La sección Quinta del  Consejo de Estado, denegó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Álvaro Rico Rivera, coadyuvada  por  Edgardo José Remeció, demanda con la que  pretendían la nulidad del Acuerdo No. 022 del 5 de septiembre de 2017, mediante el cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, designó como rector de la Institución al docente de planta, ingeniero Enrique Alfonso Meza Daza.

En la parte motiva de su sentencia la Sección Quinta, desestima los fundamentos de hecho y de derecho, presentados por el demandante y su coadyuvante; estableciendo que la designación del docente Meza Daza, como rector de la universidad, por parte del Consejo Superior Universitario, estuvo ajustada a la Constitución, la ley y principalmente al Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.

Esta sentencia de nulidad proferida por la Sección Quinta del  Consejo de Estado, máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en nuestro país, que una vez ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada, cierra toda posibilidad jurídica de que sea decretada la nulidad del acto administrativo de designación como rector de la Universidad Popular del Cesar, del Docente Enrique Meza Daza, el Acuerdo No. 022 del 5 de septiembre de 2017; acuerdo que a partir de la ejecutoria de la  sentencia, que denegó las pretensiones de la demanda, goza de plena validez, vigencia y firmeza jurídica.

Cabe recordar, que contra dicha sentencia, por ser una decisión de única instancia, no procede recurso alguno, quedando en firme una vez sea notificada.

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