El Tribunal Administrativo del Cesar ha dictaminado un fallo que exige a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, conocida como Corpocesar, la elaboración de un mapa de ruido ambiental y la formulación de un plan detallado de descontaminación sonora para Valledupar. Esta decisión se basa en las preocupaciones planteadas por la Procuraduría General de la Nación respecto al nivel de ruido en la ciudad.

El Tribunal, alineándose con las pretensiones presentadas inicialmente por la Procuraduría, establece que Corpocesar, como autoridad ambiental principal en su jurisdicción, tiene un plazo de cuatro meses para completar estos requerimientos. La medida se fundamenta en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, que impone la obligación de realizar estudios de ruido ambiental y planes de descontaminación en ciudades con más de 100.000 habitantes. Valledupar, con una población estimada de 459.349 habitantes según el DANE en 2018, excede claramente este umbral.

La acción legal, interpuesta por el Procurador 8 Judicial II Agrario y Ambiental de Valledupar, resalta la responsabilidad ineludible de Corpocesar en esta materia. El Tribunal ha calificado como insuficientes los esfuerzos previos de la corporación al respecto, señalando que las acciones tomadas hasta ahora no cumplen con las disposiciones legales.

Entre las áreas más afectadas por el ruido en Valledupar se encuentran la calle 12, el centro de la ciudad, la avenida Simón Bolívar y zonas residenciales cercanas a discotecas en sectores como Los Cortijos y Tres Postes. Los ciudadanos han expresado su deseo de una mayor tranquilidad y reducción del ruido en estas áreas.

El Consejo de Estado ha ratificado la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, reafirmando la demanda de la Procuraduría General de la Nación. Según esta, Corpocesar debe acatar su papel como máxima autoridad ambiental y proceder con la elaboración del mapa de ruido y el plan de descontaminación.

El plazo otorgado por el Consejo de Estado comprende tres meses para la elaboración del mapa de ruido y tres meses adicionales para desarrollar el plan de descontaminación, incluyendo un cronograma detallado de implementación. Este fallo responde a la necesidad constitucional de cumplir con los mandatos legales, especialmente tras un periodo prolongado de incumplimiento de las obligaciones de Corpocesar, a pesar de las reiteradas gestiones y acercamientos de la Procuraduría.

Por último, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado exige a Corpocesar informar al juez de primera instancia sobre las acciones específicas y el progreso en el cumplimiento de estas obligaciones dentro del plazo establecido.

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