Valledupar se prepara para el segundo día bajo toque de queda a partir de las 6 de la tarde de este sábado 20 de junio, hasta las 5 de la mañana del martes 23.
En el decreto 000365 el gobierno municipal informó que durante y despues de la vigencia de esta medida, se evaluará el comportamiento de la ciudadanía, en funciÓn de la viabilidad de su continuidad en próximos periodos de fin de semana o cualquier otro, así como la incorporaciÓn de actividades exceptuadas.
La siguiente es la larga lista de excepciones:
1. Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud, siempre y cuando porten además de su documento de identidad, el respectivo carnet o carta de autorización que lo acredite como trabajador de la salud, vinculado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud, Entidad Promotora de Salud, Empresa Social del Estado o cualquier otra institución pública o privada relacionada con la asistencia y prestación de los servicios de salud en el municipio de Valledupar.
2. Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno, exclusivamente para medicamentos, dispositivos médicos, artículos de primera necesidad y aseo personal.
3.- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las labores de las misiones medicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS-y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializacion y distribucion de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9. La cadena de producción , abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad, bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (3) reactivos de laboratorio, de alimentos, de medicinas y demás productos para mascotas así como los elementos y bienes necesarios para atender las emergencias sanitarias. Igualmente la cadena de insumos relacionada con la producción de estos bienes.
10.La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
11. La comercialización de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, quienes podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demas personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
15. El funcionamiento y operacion de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte tecnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electronico.
16. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
17. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolecciÓn, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
18. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribucion de los medios de comunicacion, asi como Periodistas debidamente identificados y acreditados.
19. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad de alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
20.- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales, solo mediante plataformas de comercio electrónico por entrega a domicilio
21.- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
22. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
23. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-