El Alcalde de Valledupar Mello Castro González, dio a conocer el Decreto 03356 por medio del cual se establece el toque de queda para el municipio, durante los fines de semana que restan del mes de junio.

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Tal como lo había anunciado el mandatario municipal a través de los medios de comunicación, el toque de queda regirá desde este sábado 13 de junio a las 6 de la tarde, hasta el martes 16 de junio a las 6 de la mañana. Igualmente desde el sábado 20 de junio a las 6 de la tarde hasta el domingo 21 de junio alas 6 de la mañana y desde las 6 de la mañana del martes 23 de junio a las 6 de la mañana y desde el sábado 27 de junio a las 6 de la tarde hasta el martes 30 de junio a las 6 de la mañana.

Excepciones

El Alcalde Mello Castro González señaló que con el fin de garantizar los fines esenciales del Estado, las actividades estrictamente ligadas a la prevención, atención y mitigación del coronavirus COVID-19, así como la garantía de seguridad y el mantenimiento del orden público en todo el territorio del Municipio de Valledupar, quedan exceptuados de esta medida de toque: funcionarios y contratistas de la Secretaría Local de Salud, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Transito del Municipio de Valledupar, expresamente autorizados por la autoridad competente y cuyas funciones y actividades estén estrictamente ligadas a la prevención, mitigación y atención del coronavirus COVID -19.

Adicionalmente aquellos funcionarios o contratistas que determine el Alcalde Municipal de Valledupar, los cuales, serán autorizados por el Secretario de Gobierno Municipal.

Además, los trabajadores y servicios a domicilio de farmacias o droguerías debidamente autorizado y certificado por la empresa que esté de turno, exclusivamente para el servicio de medicamentos y dispositivos médicos.

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También se exceptúan los miembros de: la fuerza pública, ministerio público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Protección, Migración Colombia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en ejercicio de sus funciones, incluidos sus vehículos.

Las excepciones cobijan, además, al personal de vigilancia privada, distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados, carrozas fúnebres, vehículos destinados al transporte de residuos biológicos, transporte de combustible, organismos de socorro, vehículos de transporte especializados de carga identificados plenamente con el logo de la empresa, vehículos destinados al contr…

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