Transcurrido 25 años de la creación del artículo 33 de la Ley 136 de 1994, la Corte Constitucional la ha declarado inexequible. Esta ley hacía referencia a los “usos del suelo” y a la facultad que tenían los alcaldes o gobernadores de convocar a consulta popular si consideraba que la actividad minera o turística, daba lugar a una transformación a sus riquezas naturales o tradiciones.
Hoy se teme que los intereses de las empresas extranjeras con ganas de explotar las diferentes minas en el territorio nacional colombiano, ya sean de oro, petróleo, gas, esmeraldas y en el caso del Cesar el carbón, sobrepase los intereses de las regionales y municipios en conservar su riqueza natural.
La presidenta de la Corte Constitucional Gloria Ortiz, manifestó que solo se puede convocar a consulta popular, si el proyecto es de interés municipal o departamental, pero no si es de interés nacional.
Por tanto esta ley se le hace traslado al Congreso de la República, para que realice las correcciones.