La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón, como gobernador del departamento de La Guajira, elegido para el periodo 2020-2023, al encontrar que incurrió en la prohibición de doble militancia, causal prevista en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011. 

Se concluyó que el demandado, en su condición de candidato militante del Partido Conservador e inscrito por una coalición de la que también hacían parte los partidos Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, desconoció su deber de secundar a los candidatos de su colectividad de origen por las alcaldías de Uribia y Riohacha, al apoyar a los señores Gerardo Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo, pertenecientes a los partidos Liberal Colombiano y de Reivindicación Étnica, respectivamente. 

La Sala encontró acreditado, de un lado, que el 3 de agosto de 2019, durante la apertura de la campaña del señor Gerardo Abel Cujia Mendoza, candidato del Partido Liberal a la alcaldía de Uribia, el señor Nemesio Raúl Roys Garzón  manifestó, de forma clara e inequívoca ante la ciudadanía, su deseo de que aquél saliera victorioso en el certamen electoral, faltando a su compromiso de respaldar la candidatura de un candidato que respaldaba el Partido Conservador Colombiano y que estaba inscrito también como candidato a dicha Alcaldía. 

De otra parte, se constató en el proceso que el 24 de agosto de 2019 el apoyo que redundó en la prohibición de la doble militancia al suscribir el hoy Gobernador un pacto por la transformación de Riohacha, entre Euclides “Quille” Redondo” y Nemesio Roys Garzón, el cual se suscribió en un evento público organizado por el primero de los candidatos, perteneciente al Partido de Reivindicación Étnica,  lo que se encontró como una manifestación de apoyo recíproco, que desconoció el deber de fidelidad del demandado a su colectividad de origen. 

La sentencia deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.  Contra la decisión no procede recurso alguno. 

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