Valledupar, 16 de noviembre de 2024. El Senado de la República aprobó una nueva ley que elimina la inmovilización de motocicletas por cinco infracciones de tránsito consideradas menores en Colombia. Esta medida busca equilibrar las sanciones entre motociclistas y conductores de vehículos, según destacó el presidente del Senado, Efraín Cepeda.
Aunque esta iniciativa fue inicialmente objetada por el presidente Gustavo Petro, finalmente se logró modificar la Ley 769 de 2002, también conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, específicamente en los artículos 135 y 136, que regulan los procedimientos de inmovilización de vehículos.
El senador Gustavo Moreno, impulsor de la ley, afirmó que esta normativa pone fin a una problemática que afectaba especialmente a los motociclistas, quienes enfrentaban altos costos para recuperar sus motos inmovilizadas por faltas menores. No obstante, las multas económicas por dichas infracciones seguirán vigentes.
La ley, sancionada el pasado 12 de noviembre, será publicada en el Diario Oficial y comenzará a regir en todo el territorio nacional, notificándose a las autoridades de tránsito para su inmediata aplicación.
Infracciones que ya no implican inmovilización de la moto:
Según la nueva normativa, las motocicletas no podrán ser inmovilizadas por las siguientes infracciones menores:
1. Circular en contravía: Transitar en sentido opuesto al establecido en la vía.
2. Ignorar señales de tránsito: No detenerse en señales de “PARE”, semáforos en rojo o intermitentes.
3. Conducir por zonas no autorizadas: Circular por aceras, plazas, zonas peatonales, separadores, espacios verdes o vías destinadas a vehículos no motorizados.
4. Adelantar en lugares prohibidos: Realizar maniobras de adelantamiento en túneles, puentes, curvas, pasos a nivel o al aproximarse a la cima de una cuesta.
Con esta ley, se busca aliviar la carga económica para los motociclistas, mientras se mantiene el llamado al cumplimiento de las normas de tránsito para garantizar la seguridad vial.