Las juntas de acción comunales que no pudieron adelantar su proceso  eleccionario el 28 de noviembre, lo deberán hacer el 24 de abril próximo. Así quedó establecido en la resolución número 0108 emitida por el Ministerio del interior, la cual dio a conocer el nuevo calendario electoral al que deberán someterse las organizaciones comunales.

En la misma resolución se establece también que las juntas que si llevaron a cabo el proceso, y logren que la Gobernación les entregue el auto de reconocimiento máximo este 31 de enero, iniciarán periodo el primero de febrero. Pero si la administración departamental no se los alcanza a entregar, deberán esperar a iniciar periodo el primero de julio, por lo cual seguirán actuando las juntas que ya lo venían haciendo. Las juntas que se elijan el 24 de abril, comenzarán su periodo el primero de julio también.

En lo que tiene que ver con las asocomunas, La Federación Comunal y la Confederación, las elecciones se llevarán a cabo el mes de noviembre de este año y no en las fechas que estaban establecidas.

Estos cambios se suman a la nueva Ley comunal, la 2166 emitida el 18 de diciembre del año pasado en la que se reforman todos los estamentos de los organismos comunales, que a decir de José Silva, Director de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Confederación Nacional de Acción Comunal,  por estar en proceso eleccionario y estrenando ley, puede haber muchos traumatismos.

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