Luego del fallo de tutela, interpuesto por un padre de familia de un estudiante del Colegio Nacional Loperena, la cual obligó a la Secretaría de Educación Municipal a suspender de manera inmediata el retorno de actividades escolares, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar modificó el fallo de esta tutela, ya que la medida de suspensión deber ser aplicada solo la Institución Educativa Colegio Nacional Loperena.

De manera específica, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, le ordena a la Secretaría de Educación que, “suspenda de manera inmediata la ejecución de toda orden que implique el retorno a actividades académicas presenciales en el centro educativo Colegio Nacional Loperena, en vista que es la única institución sobre la cual recae la acción constitucional y advierte que la medida provisional será cautelar.

La decisión de la agencia judicial, fue ratificada por la Secretaría de Educación de Valledupar, dejando claro que la circular 0058 donde se suspende de manera inmediata la ejecución del retorno a clases, tiene validez únicamente sobre la Institución Loperena.

Este nuevo giro que le da el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar a la presencialidad a los colegios de la ciudad, deja en firme el retorno a las aulas de clases de los estudiantes que hacen parte de las 184 sedes educativas oficiales y los 186 colegios privados existentes en esta capital, bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos; exceptuando IE Loperena.

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