La Corte Suprema de Justicia tumbóel fallo en segunda instancia que interpuso el Tribunal Superior de Bogotá encontra de la periodista Vicky Dávila, que la obligaba a pagar una indemnizacióna un excomandante de la Policía por “dañar su buen nombre” en un programaradial donde expuso casos de corrupción, sentencia que la Corte consideró bajoel principio de libertad de expresión. “La Corte reconoció e identificó queevidentemente el fallo del Tribunal contenía errores, que había dejado deadvertir pruebas, que prácticamente había llegado a la conclusión de que losperiodistas no pueden opinar sobre los trabajos que están haciendo porqueseleccionaba la actividad de las personas” dijo Ramiro Bajarano, abogado de laperiodista Vicky Dávila, explicando que la Corte se apoyó su argumento enlos estándares de la libertad de opinión consagrado en la Constitución Políticade Colombia. Añadió que fue de suma importanciaque la Corte tumbara este fallo que calumniaba y ponía en duda el trabajo de surepresentante, enfatizando en que los periodistas tienen que obrar conresponsabilidad informando sobre hechos ciertos y sobre todo comprobables. Además de ello, el fallo acusaba ala famosa periodista de causar la suspensión del excomandante, Jorge HilarioEstupiñán Carvajal, quien fue retirado de su servicio aparentemente por el escándalocuando en realidad la Policía Nacional tomó la decisión de retirar alfuncionario por deficiencia en resultados en el departamento del Casanare. La denuncia realizada por elTribunal recae también sobre RCN que había sido condenado solidariamente bajolo dicho en sentencia “RCN es responsable por no haber vigilado a la periodista”exigiendo reparos económicos de lo cual no tendrá que responder. Es importante señalar que en lasregiones apartadas de Colombia hay menos garantía del periodismo porque existe menorvigilancia que en otras partes del país.

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