En Colombia jubilarse no es solamente un asunto individual. “A veces las personas creen que ya no lograron tener su pensión, pero desconocen la posibilidad de sumar las semanas cotizadas por la pareja”, aseguró Juan Miguel Villa, Presidente de Colpensiones, al referirse a la figura de la Pensión Familiar.

Esta modalidad de pensión fue creada en 2012, a través de la Ley 1580 de 2012, y representa una alternativa para que más colombianos accedan a una mesada cuando tengan la edad de jubilación.

En este sentido, Villa explicó que esta es una oportunidad “muy positiva para los hogares colombianos, porque les permite tener un ingreso económico en su edad de retiro laboral, pues reciben una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal vigente, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos”.

De acuerdo con las estadísticas, hoy más del 70 por ciento de los colombianos que llegan a la edad de retiro, no tienen ningún tipo de protección, no acceden a una pensión y no tienen ahorros.

“Esto nos entrega un panorama preocupante. Por esa misma razón, queremos que las personas identifiquen la Pensión Familiar como una alternativa para su vejez, y de esta manera, que la pareja logre un ingreso para ese hogar, con los mismos beneficios que tendrían individualmente, pero compartido”, señaló Villa.

Precisamente, hasta la fecha, 520 familias en Colombia cuentan con Pensión Familiar. Las ciudades donde más parejas han accedido a este beneficio son Bogotá, Medellín y Cali.

El Presidente de Colpensiones indicó que para acceder a este tipo de pensión “es necesario que los cónyuges o compañeros permanentes hayan convivido, como mínimo, durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión, y que cada uno acredite la edad mínima requerida para el reconocimiento de la pensión ordinaria de vejez, esto es 62 o más años de edad para los hombres y 57 o más para las mujeres”.

Otros requisitos para acceder a esta forma de pensión son:

– Estar afiliados a la misma administradora de fondos de pensiones.
– Pertenecer a los niveles de Sisbén I o II.
– Que cada uno de los miembros de la pareja al cumplir 45 años de edad haya cotizado, mínimo, el 25 por ciento de las semanas requeridas en el Sistema General de Pensiones.
– La pareja debe haber cotizado por lo menos 1.300 semanas en conjunto, tal y como lo establece la ley.

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