La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de seis meses para ejercer cargos públicos al hoy Senador de la república exalcalde de La Jagua de Ibirico, Cesar, Didier Lobo Chinchilla, en el marco de un proceso que se le sigue por sobrecostos de más de tres mil millones de pesos en paquetes nutricionales para la recuperación de niños desnutridos o en riesgo de malnutrición, y de madres lactantes y gestantes.
El Ministerio Público señaló que el exmandatario participó y aprobó la actividad contractual del Acuerdo No. 340 de 2012, celebrado con la “Unión Temporal Servicios Nutricionales Complementarios”, que generó sobrecostos de $3.919’048.122.60.
Lobo Chinchilla no actuó con diligencia y vulneró los principios de economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, toda vez que permitió un detrimento del presupuesto oficial destinado para la adquisición de los complementos nutricionales con costos superiores a los bienes entregados.
La falta fue calificada como gravísima a título de culpa grave.
El fallo de única instancia también sancionó a la exsecretaria de Salud del municipio, Cenith Mireya Echávez Ospino (2012-2015), con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 10 años.
El ente de control estableció que la exfuncionaria incurrió en una desatención elemental de sus funciones y permitió que se realizaran de forma irregular los estudios previos, que sirvieron para establecer el presupuesto oficial y adelantar la Licitación Pública 004 de 2012 y la posterior celebración del Contrato No. 340, con sobrecostos superiores a los $3.900 millones.
La investigada desconoció el principio de economía, ya que no actuó con austeridad, y vulneró el principio de responsabilidad por no realizar un análisis de mercado y costos que permitiera establecer los valores reales de los productos adquiridos.
La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima.
Teniendo en cuenta que Lobo Chinchilla ya no es servidor público la sanción se convertirá en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta.
Contra el fallo de única instancia procede recurso de reposición.
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