El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar ratificó el fallo a favor de los pueblos indígenas en el caso del cerro Hurtado, luego que la Sala Civil, Familiar y Laboral del Tribunal Superior decretara la nulidad de la decisión que había tomado en primera instancia este despacho.

Cabe recordar que los pueblos indígenas de la Sierra Nevada pusieron una acción de tutela, porque la curaduría Urbana Nro. 1 dio licencias de construcción para dos lotes al pie del cerro. La razón de la tutela radica en que este lugar hace parte de la línea negra de las comunidades indígenas y por ley debe ser protegida.

El Juzgado Quinto Civil falló a favor de los pueblos indígenas, pero la Curaduría presentó la solicitud de nulidad porque el despacho cuando tomó la decisión no tuvo en cuenta los argumentos que propusieron en la contestación de la tutela, debido a que la respuesta entró a la carpeta de ‘Correo no deseado’. La Curaduría consideró que la justificación es deplorable “toda vez que al ser un correo de carácter institucional se debería tener la precaución de revisar en dicha carpeta”.

Finalmente, el Juzgado respondió que es improcedente interponer la solicitud de nulidad “ante el juez que profirió la sentencia, sino ante el superior a través de los recursos de ley, en atención a que el juez no puede entrar a revocar su propia decisión”.

Así las cosas, no habrá construcciones al pie del cerro Hurtado y los derechos de los pueblos indígenas con respecto a este lugar.

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