La luna de miel que parecía existir entre el alcalde de Valledupar Fredys Socarrás Reales y el Personero Alfonso Campo Martínez, parece que estuviera llegando a su fin.
Así se puede interpretar luego de que el Personero, destituyera e inhabilitara a Jefa de la Oficina de Talento Humano del Municipio, Siboney De León, a quien le impuso una inhabilidad de 10 años para ejercer cargos públicos.
De acuerdo con el fallo en primera instancia, proferido por la Agencia del Ministerio Público mediante resolución número 0233 de fecha 26 de junio de 2015, la Terminal de Transportes de Valledupar S.A. suscribió el contrato N°002 del 2013 de fecha 3 de enero del 2013, celebrado con el señor Juan Carlos Galán Aguilar, con el objeto de realizar las labores de Jardinero en dicha entidad, encontrándose inhabilitado para contratar con el estado, según anotación de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Galán Aguilar había sido condenado por un Juez de la República, por el delito de Tráfico y Fabricación o Porte de Estupefacientes.
En ese sentido, se les formularon cargos al Gerente del Terminal para la época de los hechos, Antonio Yesid Pedroza Estrada y a la Jefe de Talento Humano, Siboney De León. La falta le fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima. La Personería de Valledupar absolvió de toda responsabilidad disciplinaria a Pedroza Estrada, en su condición de Gerente de la Terminal de Transportes de Valledupar, debido a que la irregularidad se presentó en la etapa precontractual.

Sin embargo, De León Ropero no verificó los documentos allegados por el contratista, la cual era función exclusiva según el Manual de Funciones, correspondiente al cargo de Jefe de Talento Humano de la Terminal de Transportes.
Al respecto, el fallo de la Personería de Valledupar advierte: “en cuanto la dosificación de la sanción se determinó la destitución del cargo y una inhabilidad general por diez años para ocupar cargos públicos y contratar con el Estado, ya que la doctora De León Ropero no ha sido sancionada penal o disciplinariamente, pero pertenecía laboralmente al nivel directivo o ejecutivo de la entidad donde la laboraba para la época de los hechos”.