Valledupar, diciembre 30 de 2025 – El anuncio del Gobierno nacional de incrementar en un 23 % el salario mínimo en Colombia ha generado un amplio impacto económico y social, al tiempo que reabre el debate sobre el alcance real de la medida en el mercado laboral. Aunque el aumento es obligatorio por ley, no todos los trabajadores del país están cobijados automáticamente por este ajuste.
La decisión del Ejecutivo busca mejorar el poder adquisitivo de millones de hogares, especialmente en un contexto marcado por el alto costo de vida. Sin embargo, expertos advierten que el efecto del incremento depende del tipo de vinculación laboral y del nivel de ingresos de cada trabajador.
¿Quiénes sí reciben el aumento del salario mínimo?
El incremento del 23 % aplica de manera obligatoria para los trabajadores cuyo salario está directamente atado al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). En este grupo se encuentran:
Los trabajadores dependientes con contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, verbal o escrito, siempre que su salario sea equivalente al mínimo o esté indexado a este valor.
También están incluidos los trabajadores del servicio doméstico, como empleadas internas o externas, niñeras, cuidadores, mayordomos y conductores familiares. En el caso de quienes laboran por días, el ajuste se realiza de forma proporcional al tiempo trabajado.
El aumento beneficia igualmente a los trabajadores rurales y del sector agropecuario, incluidos campesinos y jornaleros, ya que el salario diario no puede ser inferior al mínimo legal.
En el sector público, el ajuste cobija a los trabajadores oficiales vinculados mediante contrato laboral, así como a los aprendices del SENA, cuyos ingresos se calculan como un porcentaje del salario mínimo durante la etapa lectiva y el 100 % en la etapa productiva.
Otro grupo impactado es el de los pensionados que reciben una pensión equivalente a un salario mínimo, ya que estas mesadas se ajustan en el mismo porcentaje del incremento decretado.
¿A quiénes no les aplica el aumento de forma obligatoria?
Pese al anuncio gubernamental, el incremento no es automático para todos los trabajadores. Quedan por fuera quienes devengan más de un salario mínimo, ya que en estos casos el empleador no está obligado por ley a realizar un ajuste, salvo que exista una convención colectiva, un acuerdo interno o una negociación individual.
Tampoco aplica para los contratistas por prestación de servicios, quienes no tienen relación laboral y reciben honorarios, ni para los trabajadores independientes, como comerciantes, profesionales por cuenta propia o emprendedores.
En el sector público, los funcionarios de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción no reciben el aumento de manera automática, dado que sus salarios se rigen por escalas salariales y decretos específicos.
En el caso de los pensionados con mesadas superiores al salario mínimo, el ajuste se realiza con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no con el porcentaje del incremento salarial.
Otros efectos del incremento
El aumento del salario mínimo también trae consigo ajustes indirectos. El auxilio de transporte, que aplica para trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos, se incrementa en la misma proporción. Además, múltiples multas, tarifas y sanciones que están indexadas al salario mínimo también subirán, un aspecto que mantiene abierto el debate sobre la necesidad de desindexar el SMLMV.
Un impacto amplio, pero no universal
Aunque el aumento del 23 % representa un alivio para millones de trabajadores y pensionados que dependen del salario mínimo, su alcance no es universal. La medida vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre informalidad laboral, contratación por servicios y la brecha entre quienes están y no están protegidos por las decisiones salariales del Estado.
En ese escenario, el reto del Gobierno será lograr que el impacto positivo del incremento no se diluya por el aumento de costos y que, a largo plazo, se traduzca en una mejora real de la calidad de vida de los colombianos.

