No cesan los roces entre líderes comunales de Valledupar. Luego de que las elecciones a presidencias de juntas de acción comunal se llevaran a cabo el pasado 22 de mayo, se pensó que hasta ahí llegarían los conflictos. Pero no es así, las recientes elecciones a presidentes de asomunas dejaron nuevos enfrentamientos.
Es el caso de la comuna dos, donde la ex candidata a la presidencia de la Asocomuna, Zunilda González anunció que impugnarás los resultados.
Según González, la decisión de no presentarse a las elecciones, fue que la plancha encabezada por Armando Rincones escogió de manera unilateral su tribunal de garantías.
“Ellos se eligieron con ilegalidad, no contaron con tribunal de garantía, sino que los escogieron ellos mismos, y se convirtieron en juez y parte” señaló Zunilda González, al indicar que no había garantía para participar en el proceso eleccionario.
Una complicación que tiene sin embargo la plancha de Zunilda González, es que el documento donde manifestaban su inconformidad antes de las elecciones, no llegó a tiempo a la Secretaría de Gobierno Departamental.
Ahora luego de presentada la impugnación, será la Secretaría de Gobierno, la encargada de definir si realiza o no nuevas elecciones para elegir presidente de la Asocomuna número 2, de la cual hacen parte barrios como Cinco de Noviembre y Mayales entre otros.


3 Comentarios
“”Sin embargo, el hecho notable radica en que solo en una de las comunas de Valledupar participante en la jornada se tenían dos candidatos pero al final terminó con una sola plancha: Zunilda Gutiérrez, candidata a la Asocomuna Dos se retiró de la contienda, según su parecer, no había garantías en el proceso.
“Yo tomé la decisión de no participar porque no tenía garantías en la legalidad de las planillas de inscripción, el comité de garantía no me hizo las correcciones a tiempo, dieron a conocer las anomalías que teníamos cuando ya habían vencido los términos para corregirlas”, dijo Gutiérrez””. Esto que la señora zunilda esta afirmando no es mas que una total falsedad producto de su poca capacidad histrionica y ademas asesorada tan mal no se por quien o por falta de asesoría, ya que de los tres miembros del tribunal de garantías, dos eran del grupo de personas que ella maneja y solo una señora es de la orilla nuestra, y el presidente AD HOC y la secretaria AD HOC también son de bolsillo de la señora zunilda; entonces yo me pregunto señores de la comuna dos: donde están las faltas de garantías ahí???. Ahora las únicas faltas de garantías que ella debe aducir como persona seria, responsable, profesional, ética y madura que es, son los vicios de forma y de fondo que presentaba la plancha de ella, la cual presentaron incompleta, y en unos de los bloques donde no debe faltar candidato alguno al respectivo cargo, incluyeron a una persona, y esa persona no firmo, y según la legislación comunal, específicamente la ley 743 de 2002, estipula que la firma del candidato a un cargo, de su puño y letra es la fiel y legal demostración de aceptación del cargo, de lo contrario, es decir si no firma, esta demostrando que no acepta el cargo, lo cual vicia de nulidad la plancha. ahora que no tuvo tiempo para corregir la plancha,…..que gran falacia o argumento de distracción, porque la plancha contraria hizo los correctivos que el tribunal de garantías solicito y a tiempo y en consecuencia radicados dentro del tiempo normal. LO INEXPLICABLE AQUÍ, ES PORQUE LOS DOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS DE LA SENDA DE LA SRA. ZUNILDA, NO SE PRESENTARON AL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES, SI ELLOS ESTABAN EN LA OBLIGACIÓN LEGAL Y MORAL DE DEMOSTRAR SU IMPARCIALIDAD, Y CON ESA ACTITUD ESTÁN ES DEMOSTRANDO QUE RECIBIERON ORDENES DE NO ASISTIR???. ESTE CASO ESPECIAL DEBE SER CONOCIDO POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL COMPETENTES.
Yo le pregunto a la señora zunilda, adonde aprendió ella que el tribunal de garantías, luego de adelantar su trabajo de revisión de las planchas,….planchas,…no planillas, que estén acorde con las exigencias de la ley 743 de 2002, debían ellos mismos adelantar las correcciones de los errores u horrores encontrados??. esas correcciones las adelantan las miembros de su equipo que para tal fin deben ser personas idóneas y tener conocimiento que no es llenar la plancha por llenarla y sin consultar con la persona que quieren incluir, porque el incluirla inconsultamente tipifica una falta grave.
“”Sin embargo, el hecho notable radica en que solo en una de las comunas de Valledupar participante en la jornada se tenían dos candidatos pero al final terminó con una sola plancha: Zunilda Gutiérrez, candidata a la Asocomuna Dos se retiró de la contienda, según su parecer, no había garantías en el proceso.
“Yo tomé la decisión de no participar porque no tenía garantías en la legalidad de las planillas de inscripción, el comité de garantía no me hizo las correcciones a tiempo, dieron a conocer las anomalías que teníamos cuando ya habían vencido los términos para corregirlas”, dijo Gutiérrez””. Esto que la señora zunilda esta afirmando no es mas que una total falsedad producto de su poca capacidad histrionica y ademas asesorada tan mal no se por quien o por falta de asesoría, ya que de los tres miembros del tribunal de garantías, dos eran del grupo de personas que ella maneja y solo una señora es de la orilla nuestra, y el presidente AD HOC y la secretaria AD HOC también son de bolsillo de la señora zunilda; entonces yo me pregunto señores de la comuna dos: donde están las faltas de garantías ahí???. Ahora las únicas faltas de garantías que ella debe aducir como persona seria, responsable, profesional, ética y madura que es, son los vicios de forma y de fondo que presentaba la plancha de ella, la cual presentaron incompleta, y en unos de los bloques donde no debe faltar candidato alguno al respectivo cargo, incluyeron a una persona, y esa persona no firmo, y según la legislación comunal, específicamente la ley 743 de 2002, estipula que la firma del candidato a un cargo, de su puño y letra es la fiel y legal demostración de aceptación del cargo, de lo contrario, es decir si no firma, esta demostrando que no acepta el cargo, lo cual vicia de nulidad la plancha. ahora que no tuvo tiempo para corregir la plancha,…..que gran falacia o argumento de distracción, porque la plancha contraria hizo los correctivos que el tribunal de garantías solicito y a tiempo y en consecuencia radicados dentro del tiempo normal. LO INEXPLICABLE AQUÍ, ES PORQUE LOS DOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS DE LA SENDA DE LA SRA. ZUNILDA, NO SE PRESENTARON AL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES, SI ELLOS ESTABAN EN LA OBLIGACIÓN LEGAL Y MORAL DE DEMOSTRAR SU IMPARCIALIDAD, Y CON ESA ACTITUD ESTÁN ES DEMOSTRANDO QUE RECIBIERON ORDENES DE NO ASISTIR???. ESTE CASO ESPECIAL DEBE SER CONOCIDO POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL COMPETENTES.
Yo le pregunto a la señora zunilda, adonde aprendió ella que el tribunal de garantías, luego de adelantar su trabajo de revisión de las planchas,….planchas,…no planillas, que estén acorde con las exigencias de la ley 743 de 2002, debían ellos mismos adelantar las correcciones de los errores u horrores encontrados??. esas correcciones las adelantan las miembros de su equipo que para tal fin deben ser personas idóneas y tener conocimiento que no es llenar la plancha por llenarla y sin consultar con la persona que quieren incluir, porque el incluirla inconsultamente tipifica una falta grave.
36. ¿Quiénes están facultados para presentar una impugnación y cuál es el término de
presentación?
La impugnación sólo puede ser presentada por quienes participaron en la reunión o decisión que se
impugna. El término para presentarla es de diez (10) días hábiles contados a partir de la celebración
de la reunión o decisión que se demanda.