En una decisión que fortalece la defensa de los derechos de autor en Colombia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil – Familia, ratificó que el Municipio de San José de Cúcuta incurrió en una infracción al permitir la realización del concierto “Espinoza Paz Tour Colombia” sin contar con la licencia oficial emitida por SAYCO, entidad legítimamente autorizada para representar obras musicales de compositores nacionales e internacionales.

El evento, que tuvo lugar en marzo de 2019 en la Plaza de Banderas, se realizó con un comprobante de pago expedido por DINALO-UPIDIR, un supuesto gestor individual que no cuenta con facultades legales para representar las obras bajo gestión de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO).
La sentencia del 30 de abril de 2025 confirmó el fallo emitido en noviembre del año pasado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, y declaró responsable patrimonial y administrativamente al municipio por omitir los pagos correspondientes a los autores representados por SAYCO.
Según Cesar Ahumada, gerente de SAYCO, “realizar pagos a gestores individuales que no poseen los derechos de autor de las obras musicales implica un detrimento en el recaudo para los compositores, quienes dejan de percibir lo que legalmente les corresponde. Por eso venimos desarrollando campañas de concientización para que alcaldías, gobernaciones y entes públicos no se dejen engañar por terceros como DINALO-UPIDIR”.
La decisión judicial resalta el respaldo legal de SAYCO como Sociedad de Gestión Colectiva autorizada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Además, subraya que la representación de los autores se presume por ley, sin necesidad de prueba adicional, sustentada en los contratos de afiliación y representación recíproca suscritos con otras sociedades internacionales.
El tribunal también llamó la atención sobre la obligación legal de las alcaldías de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 1493 de 2011 para la realización de espectáculos públicos, incluyendo la validación del cumplimiento de las normas sobre derechos de autor.
Este fallo sienta un precedente crucial frente a la creciente presencia de actores sin legitimidad que pretenden atribuirse funciones que solo corresponden a organizaciones como SAYCO. El mensaje es claro: el uso de obras musicales requiere autorización expresa del titular legítimo de los derechos.