Nueva sentencia reafirma que solo SAYCO puede licenciar sus obras: empresario en Yopal deberá pagar millonaria indemnización

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) emitió el pasado 1 de diciembre de 2025 una sentencia anticipada que marca un nuevo precedente a favor de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO. El fallo declaró responsable al empresario JC PRODUCTIONS/MASTIAN PRODUCTIONS S.A.S. por la infracción a los derechos de autor durante el evento Cantizano de Amor y Amistad, realizado el 10 de septiembre de 2022 en Yopal (Casanare).

De acuerdo con la decisión, el empresario no adquirió la licencia correspondiente para el uso público de las obras musicales representadas de manera exclusiva por SAYCO en Colombia. Por esta razón, fue condenado al pago de $63.952.752, suma establecida como compensación por los perjuicios materiales ocasionados.

Desde la entidad, SAYCO celebró el fallo al considerar que protege de manera directa a sus autores y compositores. La organización recalcó que esta decisión aclara, una vez más, que los paz y salvos emitidos por gestores individuales no sustituyen las licencias otorgadas por SAYCO. “La autoridad reafirmó que los documentos expedidos por el gestor individual DINALO – UPIDIR Colombia no reemplazan de ninguna manera la licencia que los empresarios deben obtener con SAYCO”, señaló la entidad.

Entre las obras cuya ejecución fue reivindicada en esta sentencia se encuentran éxitos como “Mal marido”, “Los amantes”, “Amor de primavera”, “Me bebí tu recuerdo”, “Nadie es eterno”, “La tirana” y “Me dedico a beber”, interpretados en el evento por artistas como Alzate, Pipe Bueno y Galy Galiano.

SAYCO insistió en que este tipo de decisiones envían un mensaje contundente a los empresarios dedicados a la organización de espectáculos públicos en el país. “Hacemos un llamado a todos los productores de eventos a validar los requisitos de la Ley 1493 de 2011, especialmente aquellos relacionados con los derechos de autor, y a gestionar las licencias con los verdaderos titulares de las obras”, enfatizó la entidad.

La organización también reiteró que DINALO–UPIDIR carece de facultades legales para autorizar el uso de obras musicales representadas por SAYCO, por lo que su actuación sigue siendo calificada como irregular. “Reiteramos la invitación a empresarios, establecimientos de comercio, autoridades regionales y demás usuarios a no dejarse engañar al momento de adquirir licencias para el uso de obras musicales”, concluyó SAYCO.

Con este nuevo fallo, la DNDA fortalece la defensa jurídica del repertorio protegido y envía un mensaje claro: el uso de obras musicales debe hacerse conforme a la ley y con los representantes legítimos de sus creadores.

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