La Alcaldía enfatiza que, de acuerdo con la ley, está prohibida la realización de actividades de proselitismo electoral en bienes muebles o inmuebles de carácter público, así como la utilización de estos para alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Esta prohibición también se extiende a voceros de candidatos, según lo establece el artículo 38 de la Ley 996.

La Alcaldía de Valledupar se dirige a la opinión pública para informar y recordar a los ciudadanos, así como a los partidos políticos, precandidatos, candidatos y diversos actores políticos, la importancia del cumplimiento de la Ley 996 del 2005. Esta ley es un instrumento jurídico que garantiza las condiciones de igualdad y equidad entre todos aquellos que aspiren a cargos de elección popular en el ámbito local.

Asimismo, se hace un llamado a todo el personal administrativo de la Alcaldía de Valledupar para que se mantenga al tanto de las restricciones generales vigentes durante las contiendas electorales. El respeto a estas regulaciones es fundamental para asegurar elecciones justas y equitativas en el municipio.

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