Mediante providencia del 03 de marzo del 2016, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro,  resolvió no decretar la suspensión provisional solicitada por el demandante Álvaro Castilla Fragozo.

Según la providencia del Consejo de Estado “el demandante omitió cumplir con la carga de sustentar la solicitud de la medida cautelar, toda vez que no precisó las normas violadas con base en las cuales la Sala debía adelantar el estudio de la suspensión provisional del acto demandado, ni hizo remisión al concepto de violación explicado en la demanda”.

Sin embargo, la demanda fue admitida y se agotarán las etapas procesales, correspondientes al medio de control de nulidad electoral.

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