Un fallo de tutela del Juez Segundo Administrativo de Valledupar, mantiene el escaño del Gobernador del Cesar en el consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar.

La exclusión del Consejo había sido adoptada ante petición presentada por Samuel Flores Martínez, ante lo cual, la Oficina Jurídica del Departamento, en acuerdo con la Secretaría de Educación, interpuso acción de tutela en contra de los miembros del Consejo Superior Universitario, por considerar que, al acceder positivamente a la petición, fue violado el derecho fundamental al debido proceso del Departamento del Cesar.

En el escrito de tutela se planteó la violación de ese derecho en tres sentidos; primero, vulneración por desconocimiento de las formas propias dentro de la actuación administrativa iniciada con ocasión de la petición presentada por Flores Martínez, segundo, violación al derecho de defensa y de contradicción por no haber permitido, con ocasión de la petición presentada, que el ente territorial se pronunciara sobre un proyecto de consulta enviado al Ministerio de Educación y, tercero, violación por vía de hecho como quiera que la exclusión del Gobernador del Cesar del Consejo Superior Universitario es improcedente por vía de derecho de petición.

En el Fallo de Tutela del 29 de septiembre, el Juez Segundo Administrativo de Valledupar señala que conforme al artículo 64 de la Ley 30 de 1992 y los precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado, los Gobernadores de los departamentos son miembros de los consejos superiores de los entes universitarios departamentales y nacionales, no obstante, sólo en las universidades del orden departamental fungen como presidentes de estos órganos colegiados y en las universidades del orden nacional estos son presididas por el Ministro de Educación o su delegado.

Concluyó el Juez que, más allá del debate sobre quien preside el Consejo Superior Universitario lo cierto es que, conforme al ordenamiento jurídico y los pronunciamientos de la máxima corporación de la jurisdicción contencioso administrativo, los gobernadores de departamentos sí son miembros de los consejos superiores.

En consecuencia, tuteló el derecho al debido proceso del Departamento del Cesar y dejó sin efectos las decisiones por medio de las cuales se excluía del Consejo Superior Universitario al Gobernador del Cesar.

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