Sin título (2)Seis de los nueve candidatos a las elecciones con el fin de elegir al representante de los estudiantes al Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar,  fueron descabezados por parte del Tribunal de Garantías Electorales de la institución.

La decisión sin  precedentes fue tomada por el organismo, aduciendo algunas violaciones a las normas electorales de la UPC, y la cual deja solo tres opciones para que los estudiantes el próximo 16 de octubre, decida quien los representará en el organismo rector de la universidad.

El Tribunal emitió el Acuerdo 005 del 19 de septiembre, a través del cual rechaza las inscripciones como candidatos a Farid Alberto Campo Baena, Raissa Massiel Maestre Daza, Luis Fernando Padilla, Sabas Ferney Vásquez Ochoa, Laurian Javier Romero Sarmiento y Brayan David Carmona Poto.

La Ley de cuotas según el Tribunal

La decisión del Tribunal ha sido cuestionada seriamente por parte del estamento universitario, si se tiene en cuenta que podría haber incurrido en prevaricato, y en haber fundamentado su decisión en razones que a decir de los diferentes candidatos, son seriamente controvertibles.

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Por ejemplo en  el caso de Sabas Vásquez Ochoa, Laurian Romero Sarmiento y Brayan Carmona, aduce  el Tribunal que estos candidatos no tuvieron  en cuenta la equidad de género en la conformación de la lista para lo cual cita la Ley 1475 del 14 de Julio de 2011.

Tuperfil.Net consultó con el abogado Ricardo Arias quien señaló que la equidad de género se aplica en los siguientes casos: primero, cuando se trata de proveer un cargo por terna, en donde debe haber una mujer incluida por lo menos; cuando existe una lista que busca proveer cinco curules, para lo cual cita el caso de la Cámara de Representantes en el Cesar, donde cada partido al conformar su lista no tiene obligación de incluir una mujer cuando la lista está conformada por hombres en su mayoría, ya que el departamento solo tiene opción de obtener cuatro curules a la Cámara. “Si pudiera tener cinco Cámaras, tendría que sujetarse a la llamada equidad de género en la conformación de la lista” anotó el jurista.

La publicidad política, ¿Unos si, otros no?

Otra de las razones que aduce el Tribunal de Garantías Electorales de la UPC para rechazar candidaturas, y que resultan por lo menos contradictorias, es la que tiene que ver con la aspiración del estudiante Luis Fernando Padilla. En la razón expuesta, dice el Tribunal que Padilla …” violó las normas suscritas en Circular del Tribunal de Garantías Electorales de fecha 24 de agosto de 2014, en lo que respecta a la prohibición de propaganda política sin autorización expresa del Tribunal de Garantías Electorales”

Se refiere el Tribunal a la publicidad visual instalada en dos de las tres entradas de la UPC sede Sabanas, en la cual aparece Padilla dándole la bienvenida a la u a los estudiantes.

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No obstante El Tribunal no aplica esta medida al candidato Álvaro Javier Bermúdez Morales, quien a través de las redes sociales viene adelantando su proselitismo político desde antes de ser aceptada su candidatura por parte del Tribunal.

Tuperfil.Net tuvo acceso a una denuncia que el pasado  19 de septiembre, el estudiante de derecho Ricardo Mejía Tarifa denunció este hecho ante el Tribuna a través de una comunicación escrita, la cual al parecer fue ignorada por parte del organismo rector en lo electoral de la UPC.

Igualmente Tuperfil.Net obtuvo un mensaje que a través de dispositivos móviles y utilizando las redes sociales, Bermúdez hace circular para promover su candidatura, lo cual no le significó que ser descabezado por el Tribunal.

Decisión no tiene apelación

El Acuerdo 005 no establece en ninguno de sus apartes que se trata de una decisión apelable, no obstante algunos de los candidatos anunciaron que interpondrán un derecho de tutela ante un juez de la república.

En dicha tutela los candidatos cuya inscripción fue rechazada por el Tribunal, aducirán que el organismo violo el debido proceso, el derecho a la defensa y a la controversia, debido a que en su decisión se autodenomina prácticamente como una última instancia.

 Denuncia que no fue tenida en cuenta por el Tribunal de Garantías Electorales

Valledupar – Cesar, Septiembre 19 de 2014

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