En Colombia ya no es causal de divorcio el desamor de una de las dos personas que conforman una pareja. La Corte Constitucional así lo hizo saber, respondiendo a la demanda presentada por Álvaro Janner Gélvez Cáceres, que pretendía lograr el “divorcio sin causales”, en busca de que las personas puedan elegir libremente su estado civil.

El magistrado de la Corte Constitucional Alejandro Linares, confirmó el pasado miércoles 27 de marzo del 2019 en sala plena, que ya en el 2017 mediante sentencia C-394 se resolvió un caso similar, el cual concluyó con no resolver a favor de las pretensiones del denunciante, porque de ninguna manera afecta el derecho a la igualdad, ni a la libre personalidad.

Por tanto continuarán siendo causales de divorcios en Colombia, los casos referenciados en el artículo 6º de la Ley 25 de 1992, como lo son relaciones sexuales extra-matrimoniales; el incumplimiento de los deberes como cónyuge o como padre; el maltrato físico o psicológico; la embriaguez habitual o adicciones; enfermedad, si esta llegase a poner en peligro la estabilidad del otro cónyuge; la conducta tendiente a corromper al otro cónyuge, descendientes, o a quienes vivan bajo el mismo techo; la separación de cuerpos y por último la separación de mutuo acuerdo.

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