El locutor y periodista, exdirector de EL PILÓN, Andrés Llamas Nova, comparte este artículo que ilustra sobre la jurisprudencia establecida en Colombia para el ejercicio del periodismo.

Reaparece la discusión local, intermitente, sobre quiénes sí y quiénes no son periodistas porque de vez en cuando alguien se atreve a manifestar en público su molestia por los “seudoperiodistas” y todo lo que los rodea, y las razones son diversas.

Por supuesto, la discusión más que válida es cada vez más urgente y necesaria. El problema es el método, el escenario y los participantes: lo despectivo malogra lo primero, el temor a la confrontación no permite hallar lo segundo, y los terceros no se ponen de acuerdo. Parece que el problema, muchas veces, es la pelea por la torta publicitaria y no la defensa del oficio, cada vez más herido en su credibilidad.

En principio, la pregunta es, ¿quién es periodista y quién no lo es? No quién comunica o quién no comunica, y allí radica un apunte importante, fundamental para zanjar la discusión, pues no es lo mismo comunicar que hacer periodismo. Lo primero es inherente al ser humano y se puede hacer en contexto profesional, y, lo segundo es un oficio que puede ser ejercido por comunicadores profesionales, técnicos en medios audiovisuales, graduados en cualquier pregrado y ciudadanos en general. Pero hagamos un ejercicio vital para comprender el asunto en profundidad.

Como dijo Zuleta, pa’ que se acabe la vaina

Se desempeña en el oficio de periodista todo ciudadano que, ejerciendo su derecho constitucional decide expresar su pensamiento, conocimientos y deseos de orientar la opinión pública a través de la difusión de la información en los medios de comunicación, tal como lo establece la Sentencia C-087/1998, Corte Constitucional. Las redes sociales no estaban aún en la escena.

Debemos aprender, como el padrenuestro, dos aspectos obligatorios para comprender la realidad, y no hay más:

La Constitución Política de Colombia expresa en su artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. Y, por otra parte, está la sentencia de la Corte, una resolución fundamentada en ese artículo para declarar inconstitucional la Ley 51 de 1975 que reglamentaba el ejercicio del periodismo y establecía la tarjeta profesional como documento validador del profesional. Desde 1998 no existe tarjeta o título profesional que impida que cualquier ciudadano pueda ejercer el oficio pues es inherente al derecho constitucional y no “al privilegio de unos pocos” que sí puedan alcanzar la meta académica.

De manera que allí vamos barriendo el terreno. No hay razón alguna para limitar a quien desee dedicarse al oficio de informar, fundar y dirigir medios de comunicación. Es, en efecto, peligroso caer en esa tentación pues se trata de una aventura por los caminos de la censura. Así lo establece la sentencia de la Corte para derribar uno de los primeros argumentos de los contradictores: Entre el eventual daño social que pudiera seguirse de una información inadecuada, consecuencia de la libertad de informar, y la restricción general de ésta para precaverlo, la sociedad democrática prefiere afrontar el riesgo del primero. Y es que no hay duda de que impedirle a alguien que opine o informe habitualmente («en forma permanente», dice la ley), oponiéndole su incompetencia intelectual para hacerlo, es una modalidad de censura, así se la maquille con razones de conveniencia, incompatible con un sistema democrático y específicamente con una Constitución como la colombiana, que la rechaza incondicionalmente, en términos categóricos: «… no habrá censura» (Art. 20).

Agrega la sentencia en sus fundamentos, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, q.e.p.d. “Los estudios académicos en el área de las comunicaciones habilitan, sin duda, para ejercer un oficio, en el que pueden competir quienes tengan formación universitaria en el campo mencionado, y los que no la tengan.  Cabe esperar razonablemente que los primeros, por su mejor preparación y mayor destreza, cumplan una labor más eficaz que los segundos, al menos en la generalidad de los casos. Pero han de ser los resultados los que hablen, pues no parece lógico que sean vallas artificialmente dispuestas las que determinen el éxito o el fracaso de alguien, en un ámbito de trabajo como el que se ha descrito”.

Hasta este punto, es natural que ya se comprenda la realidad sobre quiénes son los periodistas según la resolución del alto tribunal, fundamentada en la norma de normas.

El debate moral – profesional

Sin embargo, no derribó laSentencia C-087/98 a la academia; por el contrario, le dio un espaldarazo y la conminó a fortalecer su quehacer en el marco de derechos también constitucionales. Así que el debate en la más alta instancia, con profundidad innegable, supera la percepción particular sobre quiénes deben o no ser reconocidos como periodistas. El problema que nos ha caído en suerte y que reaparece con rostro nuevo en nueva época está planteado sobre un ámbito moral – profesional. Desde luego, comprendido el marco constitucional, y como dice la obra del poeta, y periodista argentino, José Hernández (1834 -1886): “No pinta quien tiene ganas, sino quien sabe pintar”. La historia les da cierta razón a quienes defendieron la demanda de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 51 de 1975 y en consecuencia derribaron la tarjeta profesional, pues sin lugar a dudas se democratizó el oficio, pero también les da la razón a quienes se opusieron a la eliminación de la tarjeta pues comprobado está que se abrió la puerta en demasía para que se cometan todo tipo de errores también en detrimento de derechos constitucionales, de la elegancia y, más aún, de la credibilidad del oficio.  Por ignorancia, mediocridad, mala fe, a diario se echa al traste con la credibilidad del periodismo, construida sobre las bases de la verdad, la precisión, el respeto por los derechos humanos y los más altos estándares de la intelectualidad.

Andrés Llamas Nova es egresado del Colegio Superior de Telecomunicaciones, año 2009. Ha ejercido el periodismo en radio, televisión nacional, prensa, sector público y privado, y medios digitales.

Entonces, la ley permite que tanto periodistas con título como los que no lo ostentan puedan ejercer en Colombia con la misma dignidad, aunque no con los mismos resultados.

El problema final, actual

El periodismo, con todo y los peligros en los que navega, tiene una fila extensa de aspirantes a ser reconocidos, y una igual de larga de aquellos que se titularon. El problema es que se incurre en una trasgresión moral – profesional cuando los unos y los otros se reconocen como periodistas, pero no saben escribir una nota periodística, no identifican la sensible diferencia entre la crónica y el reportaje, y no escriben ni una cosa ni otra… su expresión oral es deficiente y/o degradante, y sus capacidades para ayudar a construir opinión son reprochables pues ni en el micrófono, ni ante la cámara, ni en la página impresa o la red social, son capaces de separar a la ideología del periodismo, y su alcance intelectual no está a la altura de las circunstancias. Pasan los años y se presentan como veteranos del oficio con algunas o todas las carencias mencionadas, y en muy frecuentes ocasiones son maestros de jóvenes periodistas que siguen esas líneas.

Muchos se sacan de la manga la carta: “Es que Pedro Pérez no se expresa bien, pero es un ‘Gabo’, sagaz e incisivo, en la página”. “El colega no sabe dónde va la coma, pero es un ‘excelente intérprete’ de la coyuntura. Además, para eso está el editor”. Para muchos, su ejercicio del periodismo es una serie de accidentes verbales al aire, un desatino permanente sobre lo que ocurre, desconocimiento del contexto histórico, una violación frecuente de las normas gramaticales, e ignorancia, en muchos casos cínica, de aquello que nos separa del ciudadano de a pie. El periodista es, debe ser, poseedor de las herramientas intelectuales para orientar a su audiencia. Si cuando ejerce opina y se expresa como su respetable, pero desorientado público, no es ni puede ser llamado periodista; es cualquier otro profesional con ínfulas. Pero no se olvide, la Corte ya resolvió que sí lo es, aunque la embarre a diario. Entonces el debate es moral – profesional, entendido este último término como la cualidad que se adquiere con trayectoria, respeto, dignidad y precisión en el ejercicio, con título o sin él. El desapego de estos parámetros conduce a las casas editoriales a controversias judiciales con frecuencia, a la retractación, a conceder el derecho a réplica cuando esto puede evitar con la precisión y la destreza de un excelente trabajo, entre otros.

Un ciudadano que no está preparado para separar a la opinión de la información veraz; que no está entrenado para balancear, buscar y plasmar la contraparte, y que no sabe que se puede matar social y moralmente a sus pares con un mal trabajo, no debe, no puede ejercer, aunque la Corte lo avale; las consecuencias son nefastas y muchas veces irreversibles.

Conclusión

No se puede, ni se debe censurar a quienes, sin alcance intelectual, ejercen de manera nociva el oficio. También es preciso decir que con espantosa frecuencia son los titulados los que ejercen con mayor grado de nocividad. Ambos, en un giro sincero y digno, deben replantear su permanencia en el periodismo, dar un paso al costado y ejecutar al arte en el que tienen destreza. Algunos son excelentes locutores, productores, mercaderistas, comunicadores estratégicos, pero creen que deben anteponer la palabra periodista a su oficio o profesión original, pues hoy tiene mayor prestigio o goodwill el que investiga, filtra, jerarquiza y difunde la información veraz. Irónico, ¿cierto?

Hasta los carpinteros, conductores, ingenieros desean ser saludados por las calles: “¡Mi querido periodista”!

Una apreciación equivocada, pero, ojo, solo para aquellos que no ejercen con altura y profesionalismo el oficio de periodista. Como ya lo dijo la Corte, todos tenemos ese derecho, el de informar; se espera que el zapatero, si se inspira, sea el mejor cronista, corresponsal, entrevistador… y podría serlo.

Y sobre la ética…

Sería una discusión más extensa establecer las líneas éticas, más claras de lo que muchos suponen en su mundo de subjetividades. Hay periodistas, con título o sin él, que construyen un código deontológico a la medida de sus circunstancias económicas. Un fenómeno que requiere otras páginas para hacerle su justo debate.

Sobre esto, la sentencia de la Corte expresa: “Muchas personas de conducta intachable, cumplidoras celosas de sus deberes, no han abierto en su vida un código y hay, en cambio, quienes los estudian minuciosamente para adiestrarse en la técnica de transgredirlos”.

DESTACADO

Entre el eventual daño social que pudiera seguirse de una información inadecuada, consecuencia de la libertad de informar, y la restricción general de ésta para precaverlo, la sociedad democrática prefiere afrontar el riesgo del primero…

“Muchas personas de conducta intachable, cumplidoras celosas de sus deberes, no han abierto en su vida un código y hay, en cambio, quienes los estudian minuciosamente para adiestrarse en la técnica de transgredirlos”.

La Constitución Política de Colombia expresa en su artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

No se puede, ni se debe censurar a quienes, sin alcance intelectual, ejercen de manera nociva el oficio. También es preciso decir que con espantosa frecuencia son los titulados los que ejercen con mayor grado de nocividad

Andrés Llamas Nova

Locutor – periodista

Técnico del Colegio Superior de Telecomunicaciones

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