Los megacolegios que operan en Valledupar, no vienen siendo beneficiados con la alimentación escolar, otorgada por la administración municipal en cabeza de Augusto Ramírez Uhía. Al parecer, y según conoció Tuperfil.Net, la administración municipal argumenta que a estos planteles educativos, por ser operados por privados, no se les puede asignar la alimentación escolar.

Ante a esa situación el ciudadano Antony Alberto Ropero Bacca elevó un derecho de petición al mandatario municipal, en el que le solicita la asignación de raciones alimenticias para el mega colegio Cesar Pompeyo Mendoza específicamente, el cual está ubicado a la altura del barrio Francisco de Paula Santander.

En el derecho de petición, Ropero Baca le recuerda al alcalde, que ese plantel educativo, es un establecimiento público, aunque esté siendo operado por la fundación Minuto de Dios.

Cabe anotar que la jornada a la que están sometidos los estudiantes del mega colegio, es de 6 de la mañana a 3 de la tarde, pero ante el no suministro de los alimentos, los padres de familia del plantel acordaron que sus hijos deben abandonar las aulas a la una de la tarde, por lo menos a los estudiantes de transición y primero de primaria. No obstante quieren extender la medida a los otros grados.

 

LEA EL TEXTO COMPLETO DEL DERECHO DE PETICIÓN

 

Valledupar Febrero de 2016

 

Señor:

AUGUSTO RAMIREZ UHÍA

Alcalde Municipal

  1. S. D.

 

REF: Derecho de petición en Interés Particular

 

 

Yo, ANTONY ALBERTO ROPERO BACCA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.645289, expedida en Valledupar, domiciliado y residente en la Manzana 11 Casa 2 Barrio Ciudadela 450 años, en representación de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA “ASPAFAINDUMACEPOMEHI” con sede Ubicada en la Manzana 34 Casa 29 Ciudadela 450 Años del Municipio de Valledupar y abajo los firmantes Mayores de Edad e Identificado como aparece al pies de firma con la facultad que nos confiere el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el artículos 5 y 6 del Código Contencioso Administrativo y demás norma aplicables o pertinentes, interpongo ante ustedes derecho de petición en interés particular bajo los siguientes fundamentos:

 

FUNDAMENTOS

 

La ciudadanía es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para tomar parte y garantizar el acceso a la educación de los niños y niñas, para población escolar urbana dispersa que hace parte de la categoría de población vulnerable de escasos recursos económicos.

 

El INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA es un establecimiento educativo público que tiene una operatividad con la FUNDACIÓN EL MINUTO DE DIOS, esto quiere decir que la funcionalidad operativa de la Institución antes mencionada es pagada por el estado colombiano, así podemos decir que este establecimiento es PÚBLICO y no SEMI-PRIVADO como lo hace parecer el Secretario de Educación Municipal a los padres de Familia.

 

La Secretaria de Educación Municipal y el Ministerio de Educación Nacional no están cumpliendo con las Normas y Leyes Nacionales como las Internacionales por el cual se están violando los derechos de la población Educativa de los niños, niñas y jóvenes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA, estas son:

 

Derechos Universales de los Niños No. 2 Derecho a la Educación

 

El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños del mundo.

 

La educación: un aprendizaje importante
La educación es el aprendizaje de diversos conocimientos. Empieza por la adquisición de conocimientos básicos, es decir, por la alfabetización. En esta fase, los niños aprenden a leer y a escribir gracias a la educación primaria y al apoyo de los padres.
Es una etapa esencial que permitirá al niño continuar con su formación e integrarse en la educación secundaria y superior.

 

La educación favorece el desarrollo del niño

 

La educación permite también transmitir principios comunes a las nuevas generaciones, conservando y perpetuando, así, los valores de toda una sociedad.

 

La educación es, por tanto, un aprendizaje necesario que permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales. De esta manera, contribuye a su plenitud personal favoreciendo la integración social y profesional.

 

Así, la educación contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la pobreza. Es, por tanto, una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de todas las poblaciones del mundo.

 

El derecho a la educación: un derecho fundamental y universal

 

La educación debe ser accesible a todos los niños

Por los motivos expuestos, la educación es un derecho humano que debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir.

 

Artículo 67 de la C.P. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

Derechos Universales de los Niños No. 3 Derecho a la Alimentación

 

El Derecho a la Alimentación es un Derecho Fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres humanos no pueden vivir.

 

La alimentación garantizada es un derecho fundamental

 

El derecho a la alimentación es el derecho de cada hombre, mujer y niño a una alimentación garantizada, y consta de cuatro aspectos importantes:

 

  • El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la población.

 

  • El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisitivo suficiente para comprar alimento.

 

  • El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, catástrofes naturales, etc.).

 

  • El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en particular el agua debe ser potable.

 

Una dieta equilibrada es vital para el desarrollo del niño

 

La importancia de una dieta equilibrada

 

Los niños deben disponer de una dieta equilibrada para poder desarrollarse física e intelectualmente de manera adecuada. Es por esto por lo que el alimento debe ser suficiente y nutritivo.

 

Una dieta equilibrada supone un equilibrio de nutrientes, glúcidos, lípidos, sales minerales, vitaminas, fibras y de agua. Gracias a ella, las personas corren menos riesgos de malnutrición, sobrepeso e insuficiencias alimentarias.

 

 

Problemas alimentarios

 

Cuando las personas, y en particular los niños, relacionada la comida con el placer, a menudo olvidan la importancia nutritiva del alimento. Esto ocurre por ejemplo en países en los cuales la población jamás ha encontrado dificultades en cuanto a la cantidad o la accesibilidad a alimentos. Los restaurantes de comida rápida, las sodas azucaradas, los alimentos ricos en lípidos y glúcidos resultan entonces ser los platos favoritos de los adolescentes y de los más jóvenes.

 

Así, los problemas de sobrepeso son cada vez más frecuentes y constituyen una amenaza para la salud de los niños y de los adultos. Más aun, el sobrepeso aumenta de manera notable el riesgo de infarto y enfermedades cardiovasculares, así como de desarrollar enfermedades como hipertensión y alta tasa de colesterol y tener problemas de crecimiento. El sobrepeso también genera problemas de malnutrición. La absorción en cantidad excesiva de glúcidos y lípidos, y la falta de productos frescos y naturales engendran carencias nutritivas.

 

La sobrealimentación y la malnutrición relacionadas con el sobrepeso no solo atañen a los países desarrollados. Hoy en día, numerosos países en desarrollo se enfrentan al problema de subalimentación y de sobrepeso.

 

Además, más que nada en países en vías de desarrollo, muchos niños sufren de desnutrición. En efecto, muchas familias no tienen los medios o recursos suficientes para bridar una dieta suficiente y mucho menos una dieta equilibrada. Como consecuencia, los niños no tienen los nutrientes necesarios para desarrollarse correctamente y se enfrentan a graves problemas de salud.

 

Artículo 44 de la C.P. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Derechos Universales de los Niños No. 4 Derecho a la Salud

 

La salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida.

 

Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos.

 

Principales características del derecho a la salud

 

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad (“Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, aprobada en 1946).

 

El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales y su materialización depende de la realización de estos otros, especialmente el derecho a al agua (que incluye el derecho al acceso al agua potable y a saneamiento adecuado) y el derecho a la alimentación.

 

La obligación del Estado de proporcionar un sistema de protección sanitaria

 

El derecho a la salud otorga a las personas el derecho a acceder a los servicios de cuidado médico. Sin embargo, el derecho a la salud no significa el derecho a estar sano. El derecho a tener buena salud supondría que los países deberían asegurar una buena salud a todas las personas (obligación de resultado). Esta hipótesis es inconcebible en la medida en que una buena salud depende, principalmente, de factores biológicos y socioeconómicos que son independientes de la voluntad de los países o de las personas.

El derecho a la salud obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud que posible. Esto significa que el estado de salud dependerá de cada y que el Estado deben asegurar el mismo acceso a los atención médicos al conjunto de su población (obligación de medio).

 

De este modo, el derecho a la salud se divide en varios derechos específicos que los países deben asegurar:

 

El derecho a un sistema de protección de la salud

El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades

El derecho al acceso a los medicamentos esenciales

La promoción de la salud materna e infantil

El derecho al acceso a los servicios de salud apropiados

Por último, la educación y la concienciación sobre la salud.

 

Además, la materialización del derecho a la salud supone que los países establezcan servicios de salud que estén disponibles en cualquier circunstancia, accesibles para todos, de buena calidad y aceptables (es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales).

 

La importancia de la prevención para la salud de los niños

 

La prevención tiene un papel esencial en la protección de la salud infantil. La educación para la salud y las vacunas permiten prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.

Las vacunas son eficaces porque son poco costosas y permiten proteger a los niños contra el riesgo de muerte de las principales enfermedades infantiles (la tuberculosis, la difteria, el tétanos neonatal, la lepra, la poliomielitis, la tos ferina y el sarampión). A largo plazo, las vacunas pueden incluso acabar con una enfermedad en un determinado país.

 

Con la ayuda de una buena campaña de concientización, la vacunación de los niños puede reducir significativamente los riesgos de enfermedad. Así pues, la transmisión de información básica sobre la higiene, las necesidades nutricionales, etc. así como la difusión de ilustraciones simplificadas para recordar las reglas elementales son procedimientos muy eficaces para informar a la población y mejorar su comportamiento en temas de salud.

 

Derechos Universales Derecho del niño a la salud

 

Para los niños, el derecho a la salud es vital porque son seres vulnerables, más expuestos a las enfermedades y a las complicaciones de salud. Al proteger a los niños de la enfermedad, éstos podrán llegar a la edad adulta con buena salud y contribuir así al desarrollo de sociedades más dinámicas y productivas.

 

Derecho del niño a disfrutar del mejor estado de salud posible

 

Los niños necesitan una atención para disfrutar del mejor estado de salud posible y poder desarrollarse adecuadamente durante toda su infancia y adolescencia.

 

En cada etapa de su desarrollo físico y mental, los niños tienen necesidades específicas y riesgos de salud diferentes. Así pues, un bebé será más vulnerable y estará más expuesto a ciertas enfermedades (enfermedades infecciosas, malnutrición, etc.) que un niño pequeño o un adolescente. Y viceversa, un adolescente, debido a sus hábitos y su comportamiento, estará más expuesto a otro tipo de riesgos (salud sexual, mental, alcohol y drogas, etc.).

 

Normalmente, un niño que haya podido beneficiarse de los cuidados sanitarios apropiados durante las diferentes fases de su desarrollo, disfrutará del mejor estado de salud que le sea posible alcanzar y podrá desarrollarse hasta llegar a convertirse en un adulto con buena salud.

 

La lucha contra las prácticas culturales perjudiciales para la salud de los niños

 

Las prácticas culturales son las prácticas heredadas del pasado y aceptadas y respetadas por una comunidad.

Desafortunadamente algunas de estas prácticas son nefastas para los niños pues perjudican su salud física o mental y, por tanto, ponen en peligro su vida o su desarrollo. Estas prácticas, por lo tanto, son contrarias a los Derechos Humanos.

 

Hay muchos tipos de prácticas tradicionales que tienen efectos perjudiciales sobre la salud de los menores. Las más extendidas son las mutilaciones genitales femeninas y los matrimonios, ya sean forzados, concertados o entre dos menores.

 

Artículo 44 de la C.P. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Derechos Universales del niño No. 8 Derecho a la Protección

 

La infancia es el momento en el cual el ser humano es más vulnerable, dado que aún no ha acabado de desarrollarse ni física ni mentalmente. En otras palabras, los niños necesitan una atención y una protección especiales.

 

Interés superior del niño

 

Seres más vulnerables que necesitan una atención especial: Los niños son seres jóvenes, en pleno desarrollo, que se convertirán en los adultos del mañana. Para poder desarrollarse de manera adecuada, los niños necesitan una protección especial. El principio del interés superior del niño principio implica dos reglas importantes:

  • Todas las decisiones que atañen al niño han de tomarse según el interés exclusivo del niño para asegurar su bienestar inmediato y futuro.
  • Todas las decisiones y todos los actos deben garantizar imperativamente los derechos del niño. El interés superior del niño subordina la necesidad de una protección de los niños.

 

El interés superior del niño busca el bienestar de cada niño: El principio de interés superior del niño tiene por objetivo la promoción y garantía del bienestar de todos los niños. Y ello, según varios aspectos:

 

  • El bienestar físico: asegurar la buena salud y el buen desarrollo del niño (salud, alimentación, higiene, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales para la salud física del niño, etc.).

 

  • El bienestar mental: ofrecer al niño la posibilidad de desarrollarse intelectualmente (salud mental, alimentación, educación, protección contra el maltrato y actividades perjudiciales para la salud mental del niño, tiempo libre, etc.).

 

  • El bienestar social: asegurar al niño la posibilidad de realizarse social y espiritualmente, entre otros aspectos (libertad de expresión, opinión, participación, pensamiento, consciencia, religión, tiempo libre, etc.).

 

Marco de protección para los niños

 

La protección al niño debe ser provista ante todo por los padres y la comunidad que lo acoge, y luego por el Estado.

 

Como es evidente, el bienestar de cada niño no se puede obtener de la misma manera. Cada niño es un individuo único con necesidades específicas. Además, sus características individuales (edad, sexo, estado de salud, existencia o no de algún tipo de impedimento, la presencia o ausencia de los padres, el entorno, etc.) van a permitir identificar sus necesidades para asegurar su bienestar.

 

Sistema nacional de protección para el niño: Para asegurar el bienestar y el interés superior del niño, es asunto de los Estados el establecer un sistema eficaz de protección al niño:

  • Los Estados deben ratificar las principales normas internacionales de protección a los derechos del niño y traspasarlas en su legislación con el fin de crear un sistema de protección eficaz.

 

  • Un sistema de protección para el niño comprende leyes, políticas, procedimientos, procesos de prácticas destinados a la prevención y la lucha eficaz contra los diversos problemas de maltrato, violencia y discriminación que puedan perjudicar el bienestar de los niños.

 

  • Los Estado deben tener medidas que permitan identificar los diferentes tipos de perfil de los niños (discapacitados, refugiados, etc.), con el fin de establecer los mecanismos adaptados a tener en cuenta y de ofrecer soluciones satisfactorias y duraderas.

 

  • Los Estados deben realizar controles y seguimientos cuando exista un posible caso de discriminación, malos tratos o explotación.

 

  • Los Estados deben perseguir y castigar severamente a los autores de discriminación, malos tratos o explotación ilícita.

 

  • Los Estados deben identificar y cuestionar todas las actitudes y prejuicios tradicionales, así como las costumbres que supongan y alimenten la discriminación y los malos tratos a los niños.

 

  • Los Estados deben tener en cuenta la opinión del niño y hacer que este participe en las decisiones que le atañen.

 

Artículo 45 de la C.P. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

Artículo   13 de la C.P. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado  promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

HECHOS

 

  1. Que el 25 de Enero del presente año los niños y niñas inscritos en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA, iniciaron sus actividades académica comprendida en el horario de 6:30 a.m. hasta las 3:00 p.m. los niños y niñas desde el inicio de sus actividades educativas de la fecha antes mencionada hasta el 29 de Enero no recibieron el suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables.

 

  1. El día 30 de Enero del presente año la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA convoco a los padres de familia para dar dialogar con los padres de familia sobre la situación actual de la entrega el suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar y buscar solución a esta necesidad, dicha reunión se concluyó que un grupo de padres de familia con el apoyo de los directivo de dicha Institución llegarían a la Secretario de Educación Municipal para buscar solución a este problema latente de población vulnerable de escasos recursos económicos que busca una educación de calidad a los niños, niñas y jóvenes.

 

  1. El día 1 de Febrero del presente año la comisión de padres de familia y directivos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA se dirigieron a la Secretaria de Educación Municipal donde fueron atendidos por el señor LUIS CARLOS MATUTE DE LA ROSA actual Secretario de Educación Municipal, al cual se expusieron todas las inquietudes que aquejan a los padres de familia, el secretario de Educación Municipal manifestó que no es problema de la Administración Municipal que ellos están cumpliendo lo que establece el Ministerio de Educación Nacional, en el desarrollo de la reunión resaltaron a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA por su excelente y calidad educativa, pero a su vez manifestaron que dicha Institución Educativa no está certificada por tal motivo no está incluida por la Administración Municipal para recibir la suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar que es una orden Nacional que tenemos que apoyar con la ración suministrada que es la       media A.M o media P.M. que es un complemento alimentario de 70 gramos que actualmente tienen aprobado por un costo de $2.600, el Secretario de Educación Municipal manifestó que para poder solucionar la situación y poder cubrir con el complemento alimentario durante la jornada escolar deberían de hacer una estadística en donde se identificaran los niños, niñas y jóvenes que realmente consumen el complemento alimentario durante la jornada escolar para así intentar solucionar la situación actual.

 

  1. El día 2 de Febrero los padres de familia en reunión con los directivos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA nosotros los padres de familia llegamos a la conclusión que hasta que se solucione el problema con el suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar que la salida de los niños sea hasta la 1:00 p.m. pero esta propuesta llego solo para los niños y niñas de transición y primero de primaria pero actualmente se requiere que sea para todos los estudiantes de primaria y bachiller.

 

  1. El señor Secretario de Educación Municipal manifiesta que para el día 6 de febrero se reunirá con los padres de familia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA.

 

  1. Porque en otras Instituciones Educativas en Valledupar tienen el suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar y nuestros niños, niñas y jóvenes no la tiene y otros si reciben este beneficio Nacional.

 

  1. Los directivos de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA han prestado un excelente servicio académico a todos los niños, niñas y jóvenes de dicha institución cumpliendo con lo establecido en el calendario académico pero se necesita general una educación más continua para los estudiantes ya que el suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar ayudara a cumplir al 100% lo establecido.

 

  1. El día 6 de Febrero del presente año el señor secretario de Municipal en una reunión con todos los padres de Familia manifestó que no pueden entregar los Alimentos porque la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA es Privada y que si realizan la entrega incumplirán la norma y tendrían sanciones disciplinaria y que esto era un delito, que le dieran plaza una semana a partir de la fecha que la comunidad educativa contara con el Programa de Alimentación Escolar “PAE”.

 

  1. El día viernes 12 de febrero enviaron un escrito a nuestros niños que a partir del 15 del presente mes no llevaron alimentación a nuestros niños ya que contaría con el Programa de Alimentación Escolar “PAE”, pero a la fecha los docentes manifestaron que el señor Secretario de Educación envió un comunicado que la salida de los estudiantes es a la 1:00p.m. que no sean resuelto el problema.

 

PETICION

 

  1. Que la Secretaria de Educación Municipal, Secretaria de Educación Departamental y el Ministerio de Educación Nacional garanticen a los niños, niñas y jóvenes inscritos en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA reciban en su totalidad el suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar como está establecido en el Programa de Alimentación Escolar “PAE”.

 

  1. Que la Secretaria de Educación Municipal, Secretaria de Educación Departamental y el Ministerio de Educación Nacional organicen el horario de jornada única a jornada habitual en caso de que no garanticen a los niños, niñas y jóvenes inscritos en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA MAYOR DE VALLEDUPAR CESAR POMPEYO MENDOZA HINOJOSA reciban en su totalidad el suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar como está establecido en el Programa de Alimentación Escolar “PAE”.
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