Esta decisión marca un precedente para cientos de mujeres que acuden a este órgano acusador para buscar un respaldo y al final muchas terminan asesinadas o golpeadas por sus exparejas. 

Se trata del caso del caso de Rosa Rubiela Reinel Minota, la víctima de violencia intrafamiliar que fue asesinada por su pareja y a la cual la Fiscalía no brindó medidas de protección. Por lo anterior, esta entidad deberá resarcir económicamente a los familiares y, además, sensibilizar a los funcionarios de esa entidad sobre los casos de este tipo que han derivado en condenas contra este organismo, y a partir de ahí incluir una estrategia pedagógica sobre hechos que, como este, viven centenares de mujeres en todo el país.

Esta condena se desprende de la demanda de reparación directa en la que el Consejo de Estado estableció el pago de 350 salarios mínimos mensuales vigentes más 70 millones de pesos por lucro cesante a los hermanos e hijo de la Rosa Rubiela.

La historia de esta víctima se remonta a agosto del 2008, cuando la mujer, cansada de las frecuentes agresiones físicas y amenazas de muerte que le hacía Manuel Ibarra Serrano, la pareja sentimental con quien convivió durante más de siete años, acudió al ente acusador en Cartagena para denunciar el caso, sin que esa entidad tomara las medidas que la situación exigía, solo se limitó a citar a dos audiencias de conciliación al entonces presunto agresor, quien las incumplió.

Solo pasó un poco más de un mes, cuando Manuel Ibarra acabó con la vida de Rosa Rubiela, disparándole en la cabeza y posteriormente intentó quitarse la vida sin éxito.

El dolor causado, el dejar al pequeño hijo de 4 años que quedó de la relación, sin su mamá; y el hecho de que fue una muerte que se pudo evitar, fueron los motivo que tuvo la familia de la víctima a interponer la demanda, alegando una falla en el servicio por parte de la Fiscalía, a la que señalan de no adoptar las medidas adecuadas para protegerlos a ella y a su núcleo familiar, después de haber conocido la situación de riesgo. 

El caso inicialmente fue conocido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que en primera instancia accedió a las pretensiones, decisión que no fue apelada, y pasó en grado de consulta por la Sección Tercera-Subsección A- del Consejo de Estado. 

La sala cuestionó que el fiscal no hubiera solicitado una medida de aseguramiento para el victimario, además, sostuvo que el indiciado podía constituir un peligro para la víctima, máxime ante los hechos narrados en la denuncia, según la cual el victimario la amenazó varias veces con arma de fuego.

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