El Juzgado Quinto Civil del Circuito falló a favor de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta la tutela que estas comunidades interpusieron para salvaguardar al cerro Hurtado, ubicado a un lado del parque de la Leyenda Vallenata.

La acción de tutela la pusieron los cabildos gobernadores de los cuatro pueblos, quienes son: el gobernador kankuamo, Jaime Arias; el gobernador arhuaco, Zarawawiko Torres; el cabildo wiwa, José Mario Bolívar; y el del pueblo kogui, Arregocés Conchacala.

Esta idea de interponer una tutela nace luego que la Curaduría Urbana Nro. 1 de Valledupar otorgara licencia de construcción para una vivienda bifamiliar de las señoras Cenaida Rubiela y  Libia María Alvis Barranco, en un lote ubicado al pie del cerro Hurtado.

Esto generó que organizaciones ambientalistas y los pueblos indígenas levantaran su voz de protesta indicando que toda obra en el cerro Hurtado afecta a su ecosistema y porque este lugar hace parte de la línea negra, la cual agrupa a todos los sitios sagrados que tienen las cuatro comunidades en esta zona del país.

La decisión de la Curaduría Urbana Nro. 1 de otorgar la licencia se basa en que lo permite el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, aprobado en el Concejo de Valledupar mediante acuerdo Nro. 011 de 2015.

Los pueblos indígenas interpusieron la acción de tutela, al considerar que al momento de crear el POT no hubo consulta previa con las comunidades, medida que las autoridades civiles debían hacer teniendo en cuenta que el cerro Hurtado es un sitio sagrado y está dentro de la línea negra.

El artículo 06 de la Ley 21 de 1991 dice que se les debe “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Luego de un estudio sobre las peticiones de los demandantes, el Juzgado decidió “tutelar los derechos fundamentales de los indígenas a consulta previa libre e informada, autonomía, autodeterminación y participación efectiva en las decisiones que los afectan”.

También dejó sin efectos la resolución de la Curaduría Urbana Nro. 1 de Valledupar que concedió la licencia de construcción a las ciudadanas Cenaida y Libia Alvis Barranco por no haberse hecho la consulta previa.

Además, exhortó a la Curaduría de “abstenerse de expedir decisiones administrativas de su competencia en relación con el espacio sagrado La Mina – Minakalwa – Manalwe Ati Selomina Laminaja, es decir, el cerro Hurtado. Esto ocurrirá hasta que se surtan los procesos consultivos correspondientes con los pueblos indígenas. Esta es una decisión de primera instancia.

Cargar artículos relacionados
Cargar mas en Perfil Judicial

Puedes leer.

Policía Metropolitana de Valledupar ya está en marcha: 1.200 uniformados refuerzan la seguridad en el norte del departamento

Valledupar, abril 24 de 2024 Ratificando su compromiso con la seguridad ciudadana, la gobe…